El 16 de diciembre de 2010, Marisela Escobedo fue asesinada en la Plaza Hidalgo, frente al Palacio de Gobierno de Chihuahua, mientras protestaba contra la liberación del asesino de su hija Rubí, Sergio Rafael Barraza Bocanegra. Según informes policiales compartidos a la prensa, Sergio pertenecía a la organización delictiva Los Zetas y La Línea. Estos grupos armados fueron los que ordenaron a José Enrique Jímenez Zavala asesinar a Marisela, mientras que Barraza murió en un choque contra el ejército, en noviembre de 2017, en Zacatecas. Este caso se suma a una serie de acontecimientos que se han convertido en parte del paisaje violento de este país. Es, sin duda, el reflejo de todo lo que está mal en estas tierras sin ley: un asesino confiesa su crimen, explica sus razones, lleva a los policías a la escena del crimen, les da santo y seña del lugar en el que abandonó el cadáver y, sin embargo, tras juicio oral es absuelvo y puesto en libertad. Veamos a detalle, dónde estuvo la falla.
En
2010, tres jueces absolvieron, en juicio oral, bajo “duda
razonable”, a la pareja sentimental de Rubí Escobedo, Sergio
Rafael Barraza. Dicho individuo se declaró culpable de asesinato y,
al momento de su detención, condujo a los policías a la escena en
la que aseveró haber encontrado a Rubí manteniendo relaciones
sexuales con otro individuo. Por tal situación, mató a
golpes a Rubí y a su amante y después la calcinó y tiró cerca de
un panteón. En dicho lugar, 39 restos óseos del cuerpo de Rubí
fueron localizados meses después (Licona, 2013).
Del
peritaje se demostró que Rubí fue quemada, por lo cual fue imposible
determinar la causa de muerte. Los policías que levantaron el
peritaje eran municipales y su trabajo en el
levantamiento de evidencias fue deficiente. La defensa argumentó
que, de acuerdo a derecho, la policía no debió recibir declaración
al imputado, pues tenía que notificar al ministerio público para
tomar la declaración correspondiente (Licona, 2013). Esto, debido a
que una de las pruebas usadas por
el
Ministerio Público fue la confesión que Sergio Barraza le dio a los
policías municipales cuando se realizaba la búsqueda de Rubí. En
ese momento, Sergio no estaba detenido.
Sergio,
declaró ante los policías municipales y agentes del Ministerio
Público que golpeó a Rubí hasta matarla. Es decir, la única
fuente que se tenía en contra de Sergio eran sus propios dichos. Los
jueces determinaron que la declaración no tenía valor y, además,
se contradecía con la declaración de un familiar de Sergio que
aseguraba que éste le dijo que había matado a Rubí a balazos. Es
decir, había dos versiones de muerte emitidas por el mismo acusado. Por
ello no se puede tomar una u otra como verdadera. Además, en su
declaración, Marisela Escobedo, madre de Rubí, aseguró que Sergio
era un mentiroso y que seguramente negaría el hecho para librarse de
la justicia. Por dichas razones, Sergio fue absuelto de homicidio
agravado y puesto en libertad (Licona, 2013).
Los
jueces, en declaraciones posteriores, dijeron que las declaraciones
previas de Sergio no tenían valor porque no fueron rendidas ante las autoridades correctas. Las declaraciones no valen si
no fueron rendidos ante juez o ministerio público y con presencia
del defensor. De esta manera, no tuvieron los elementos suficientes
para sentencia condenatoria (Mearker, 2011).
El
principio de legalidad del Código Penal de Chihuahua (2008) dice
tácitamente:
A
nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la
realización de una acción u omisión expresamente prevista como
delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y
cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale
la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente
establecidas en ésta.
De
acuerdo a dicho código, ninguno de los excluyentes de
responsabilidad aplica en tal caso. Más bien se trata de un trabajo
deficiente del Ministerio Público que no puede acreditar la
culpabilidad del acusado. El tema no sólo es polémico, además
indignante, pero los juzgadores tienen un punto: la declaración no
es válida, pues ninguna de las partes se preocupó por recabarla de
acuerdo con derecho. En este caso no hay ausencia de responsabilidad
sino falta de elementos para declarar la culpabilidad de Sergio.
Desde el punto de vista de los jueces y tomando en cuenta el
principio de legalidad no concurrieron los presupuestos para
considerarlo culpable de homicidio.
El
juicio oral cumplió con todos los principios requeridos: oralidad,
publicidad, concentración, inmediación y contrariedad. En este
último punto, cabe aclarar que, aunque Sergio había asegurado
previamente ser el asesino de Rubí, se negó a declarar en el juicio
oral. Lo único que hizo, previo al dictado de sentencia, fue pedirle
perdón a Maricela Escobedo por el daño causado. Por ello, el
principio de contrariedad se efectuó entre Maricela y el abogado
defensor quien, en todo momento, peleó por invalidar los dichos de
los policías y el M.P.
Justamente,
uno de los puntos sobresalientes del sistema acusatorio es la
exclusión de pruebas obtenidas ilícitamente y la presunción de
inocencia. De esta forma, podemos asegurar que quien falló en este
caso para dejar libre a Sergio fue el Ministerio Público. No
olvidemos que uno de los grandes aportes del nuevo sistema es una
policía de investigación que trabaje en coordinación con el
Ministerio Público; habrá que cuestionarnos entonces dónde estaba
dicha policía de la que tanto se alardea en este nuevo sistema.
Está
claro que los policías municipales no tienen la preparación para
efectuar investigaciones adecuadas y, sin embargo, fueron ellos
quienes llevaron las primeras diligencias. Es más, se asesoraron del
propio acusado para buscar a Rubí, sin que éste fuera previamente
asegurado como posible asesino. Por su lado, el Ministerio Público
ni siquiera recabó los dichos de Sergio como declaraciones formales
a pesar de que tienen la atribución para hacerlo. Sergio dijo frente
a dos agentes del ministerio público que él había matado a Rubí y
les dio la dirección en la que dejó su cuerpo. Aun así, dichos
agentes no actuaron conforme a derecho.
No cabe duda que el nuevo sistema se ha encontrado
con un sinfín de prácticas corruptas e ineficientes que provocan
una ineficiente e injusta impartición de justicia. En el caso de
Rubí no sólo no se hizo justicia, también se expuso a Maricela
Escobedo a la muerte. No cabe duda que el Ministerio Público
necesita una transformación urgente y, sobre todo, necesita contar
con la policía de investigación que tanto se ha presumido. En este
caso no existió esa policía y ello facilitó el fallo absolutorio.
Fuentes
Licona,
Renee. (2013). Audiencia completa de debate de juicio oral caso Rubí
Chihuahua 12/12. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=DpiJ6kIX8xw.
Licona,
Renee. (2013). Audicencia completa de debate de juicio oral Lectura
de fallo Caso Rubí Chihuahua 2/2. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=W3ac2fVo9zo&t=6s.
Mearker,
Denise. (2011). Entrevista caso Ruby Frayre. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=hzEO0JRxFKM&t=49s.
Ruegas,
J. E. (2012). Participación
policial en el sistema acusatorio adversarial. Centro
de Asesoría y formación en el Sistema Adversarial. Recuperado de
http://www.jeiruegas.com/docs/Introductorio%20NSJP%20Polic%C3%ADa.pdf
UNADM.
(s/f). Unidad 2. El delito y sus elementos negativos. Teoría del
Delito. Recuperado de
https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/BLOQUE1/SP/03/STED/U2/descargables/contenido.pdf