martes, 23 de abril de 2019

Crónica de una ineptitud que mata. El caso de Rubí Escobedo


El 16 de diciembre de 2010, Marisela Escobedo fue asesinada en la Plaza Hidalgo, frente al Palacio de Gobierno de Chihuahua, mientras protestaba contra la liberación del asesino de su hija Rubí, Sergio Rafael Barraza Bocanegra. Según informes policiales compartidos a la prensa, Sergio pertenecía a la organización delictiva Los Zetas y La Línea. Estos grupos armados fueron los que ordenaron a José Enrique Jímenez Zavala asesinar a Marisela, mientras que Barraza murió en un choque contra el ejército, en noviembre de 2017, en Zacatecas. Este caso se suma a una serie de acontecimientos que se han convertido en parte del paisaje violento de este país. Es, sin duda, el reflejo de todo lo que está mal en estas tierras sin ley: un asesino confiesa su crimen, explica sus razones, lleva a los policías a la escena del crimen, les da santo y seña del lugar en el que abandonó el cadáver y, sin embargo, tras juicio oral es absuelvo y puesto en libertad. Veamos a detalle, dónde estuvo la falla. 
En 2010, tres jueces absolvieron, en juicio oral, bajo “duda razonable”, a la pareja sentimental de Rubí Escobedo, Sergio Rafael Barraza. Dicho individuo se declaró culpable de asesinato y, al momento de su detención, condujo a los policías a la escena en la que aseveró haber encontrado a Rubí manteniendo relaciones sexuales con otro individuo. Por tal situación, mató a golpes a Rubí y a su amante y después la calcinó y tiró cerca de un panteón. En dicho lugar, 39 restos óseos del cuerpo de Rubí fueron localizados meses después (Licona, 2013).
Del peritaje se demostró que Rubí fue quemada, por lo cual fue imposible determinar la causa de muerte. Los policías que levantaron el peritaje eran municipales y su trabajo en el levantamiento de evidencias fue deficiente. La defensa argumentó que, de acuerdo a derecho, la policía no debió recibir declaración al imputado, pues tenía que notificar al ministerio público para tomar la declaración correspondiente (Licona, 2013). Esto, debido a que una de las pruebas usadas por el Ministerio Público fue la confesión que Sergio Barraza le dio a los policías municipales cuando se realizaba la búsqueda de Rubí. En ese momento, Sergio no estaba detenido.
Sergio, declaró ante los policías municipales y agentes del Ministerio Público que golpeó a Rubí hasta matarla. Es decir, la única fuente que se tenía en contra de Sergio eran sus propios dichos. Los jueces determinaron que la declaración no tenía valor y, además, se contradecía con la declaración de un familiar de Sergio que aseguraba que éste le dijo que había matado a Rubí a balazos. Es decir, había dos versiones de muerte emitidas por el mismo acusado. Por ello no se puede tomar una u otra como verdadera. Además, en su declaración, Marisela Escobedo, madre de Rubí, aseguró que Sergio era un mentiroso y que seguramente negaría el hecho para librarse de la justicia. Por dichas razones, Sergio fue absuelto de homicidio agravado y puesto en libertad (Licona, 2013).
Los jueces, en declaraciones posteriores, dijeron que las declaraciones previas de Sergio no tenían valor porque no fueron rendidas ante las autoridades correctas. Las declaraciones no valen si no fueron rendidos ante juez o ministerio público y con presencia del defensor. De esta manera, no tuvieron los elementos suficientes para sentencia condenatoria (Mearker, 2011).
El principio de legalidad del Código Penal de Chihuahua (2008) dice tácitamente:

A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.

De acuerdo a dicho código, ninguno de los excluyentes de responsabilidad aplica en tal caso. Más bien se trata de un trabajo deficiente del Ministerio Público que no puede acreditar la culpabilidad del acusado. El tema no sólo es polémico, además indignante, pero los juzgadores tienen un punto: la declaración no es válida, pues ninguna de las partes se preocupó por recabarla de acuerdo con derecho. En este caso no hay ausencia de responsabilidad sino falta de elementos para declarar la culpabilidad de Sergio. Desde el punto de vista de los jueces y tomando en cuenta el principio de legalidad no concurrieron los presupuestos para considerarlo culpable de homicidio.
           El juicio oral cumplió con todos los principios requeridos: oralidad, publicidad, concentración, inmediación y contrariedad. En este último punto, cabe aclarar que, aunque Sergio había asegurado previamente ser el asesino de Rubí, se negó a declarar en el juicio oral. Lo único que hizo, previo al dictado de sentencia, fue pedirle perdón a Maricela Escobedo por el daño causado. Por ello, el principio de contrariedad se efectuó entre Maricela y el abogado defensor quien, en todo momento, peleó por invalidar los dichos de los policías y el M.P.
            Justamente, uno de los puntos sobresalientes del sistema acusatorio es la exclusión de pruebas obtenidas ilícitamente y la presunción de inocencia. De esta forma, podemos asegurar que quien falló en este caso para dejar libre a Sergio fue el Ministerio Público. No olvidemos que uno de los grandes aportes del nuevo sistema es una policía de investigación que trabaje en coordinación con el Ministerio Público; habrá que cuestionarnos entonces dónde estaba dicha policía de la que tanto se alardea en este nuevo sistema.
         Está claro que los policías municipales no tienen la preparación para efectuar investigaciones adecuadas y, sin embargo, fueron ellos quienes llevaron las primeras diligencias. Es más, se asesoraron del propio acusado para buscar a Rubí, sin que éste fuera previamente asegurado como posible asesino. Por su lado, el Ministerio Público ni siquiera recabó los dichos de Sergio como declaraciones formales a pesar de que tienen la atribución para hacerlo. Sergio dijo frente a dos agentes del ministerio público que él había matado a Rubí y les dio la dirección en la que dejó su cuerpo. Aun así, dichos agentes no actuaron conforme a derecho.
      No cabe duda que el nuevo sistema se ha encontrado con un sinfín de prácticas corruptas e ineficientes que provocan una ineficiente e injusta impartición de justicia. En el caso de Rubí no sólo no se hizo justicia, también se expuso a Maricela Escobedo a la muerte. No cabe duda que el Ministerio Público necesita una transformación urgente y, sobre todo, necesita contar con la policía de investigación que tanto se ha presumido. En este caso no existió esa policía y ello facilitó el fallo absolutorio.



Fuentes

Licona, Renee. (2013). Audiencia completa de debate de juicio oral caso Rubí Chihuahua 12/12. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=DpiJ6kIX8xw.
Licona, Renee. (2013). Audicencia completa de debate de juicio oral Lectura de fallo Caso Rubí Chihuahua 2/2. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=W3ac2fVo9zo&t=6s.
Mearker, Denise. (2011). Entrevista caso Ruby Frayre. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=hzEO0JRxFKM&t=49s.
Ruegas, J. E. (2012). Participación policial en el sistema acusatorio adversarial. Centro de Asesoría y formación en el Sistema Adversarial. Recuperado de http://www.jeiruegas.com/docs/Introductorio%20NSJP%20Polic%C3%ADa.pdf
UNADM. (s/f). Unidad 2. El delito y sus elementos negativos. Teoría del Delito. Recuperado de https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/BLOQUE1/SP/03/STED/U2/descargables/contenido.pdf

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